Más de una vez he escuchado, de alguna amiga o conocida (que generalmente está en semi pareja, en condición de amante con un poco más de derechos) que “Miguel es un amor, no se puede divorciar porque la esposa está muy enferma y no le puede dar un disgusto.” O también el clásico “Con Juan estamos muy enganchados, pero no se puede separar por los chicos, está esperando que crezcan un poco.” Lo que nunca pude tolerar, es el verso “Pedro no se puede divorciar porque la mujer no le da el divorcio, viven juntos pero con la mujer no pasa nada.” ¡Mentira! ¡Avívense chicas!
En nuestro país no existe eso de las películas, de “no te doy el divorcio”. El divorcio no es algo que se da o no se da, sépanlo.
Lo que sí hay es dos formas de hacerlo: por presentación conjunta o de forma contradictoria. Por presentación conjunta, como su nombre lo indica, requiere el acuerdo de ambos cónyuges para transformarse en ex cónyuges (art. 215 del Código Civil). Se trata de un procedimiento generalmente rápido, una especie de trámite judicial. Sólo requiere que hayan pasado al menos tres años desde la celebración del matrimonio.
En cambio, si uno de los dos “no quiere”, se aplica el art. 214 inc. 1) que establece causales de divorcio (injurias graves, adulterio, etc.) y ahí sí hay que hacer un “juicio juicio” con testigos, pruebas y toda la cosa peliculezca. También se puede aplicar el art. 215 del Código Civil, que requiere la separación de hecho por un tiempo mayor de tres años, sin voluntad de volver a unirse (conc. art. 204 del Código Civil).
Es decir, si la esposa de Pedro no le quiere dar el divorcio, Pedro va a cualquier abogado, el que va a invocar en su caso los arts. 214 o 215 y ¡magia! Se divorcia (el tema de cuota alimentaria, tenencia, división de bienes, es otro cantar). Y adivinen qué chicas... si la esposa de Pedro no quiere, con cualquiera de los artículos que cité... ¡pumba! Se divorcia igual.
Así que chicas... la próxima vez que les digan que la mujer no le quiere dar el divorcio... a otro perro con ese hueso.